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ULTIMOS DIAS PARA TRAMITE DE TRASAPASOS EXENTOS DE SOCIEDADES INACTIVAS.

El próximo 1 de setiembre vence el plazo concedido en el transitorio III de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas No. 9428 para que aquellas sociedades que hubieren estado inactivas los 24 meses anteriores a la entrada en vigencia de la norma, realicen el traspaso de sus bienes sin pago de timbres, ni impuestos de traspaso.

Así reza el numeral indicado:

Transitorio III.-  A partir de la entrada en vigencia de esta ley y por un plazo de doce meses, estarán exentos del respectivo impuesto sobre el traspaso y del pago de timbres y derechos registrales los traspasos de bienes muebles e inmuebles que se realicen de sociedades mercantiles que hayan estado inactivas ante la autoridad tributaria por al menos veinticuatro meses con anterioridad a la vigencia de esta ley a otras personas físicas o jurídicas, lo anterior por una única vez.

Según el Reglamento a esta nueva Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas: “Para los efectos del Transitorio lII de la Ley, se entenderán “inactivas” aquellos obligados tributarios que durante el período establecido en dicho Transitorio, no hayan tenido obligación de declarar en el Impuesto sobre la Renta.”

Recuerde que en la página web del Registro Nacional (www.rnpdigital.com) puede confirmar si una sociedad “califica” o no para la realización de traspasos exentos.  Solamente debe ingresar el número de cédula jurídica de la sociedad y el sistema le indicará si cuenta con esta posibilidad.

VARIA CRITERIO SOBRE EL PAGO DE IMPUESTOS DE PROPIEDAD ENBARCACIONES . 

Con fecha del pasado 17 de julio, el Ingeniero Jorge Hernández, Director General de la Dirección de Navegación y Seguridad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, emitió una Circular dirigida a todo el personal de dicha Dirección estableciendo que :  “… las únicas embarcaciones que deben pagar el impuesto sobre la propiedad, son las de recreo y pesca deportiva; todas las demás no son afectas de este impuesto.” 

El tema resulta muy importante por el impacto que este cambio de criterio podría tener en el pago del impuesto de transferencia de embarcaciones.

En enero del presente año, con la publicación del nuevo Reglamento a la Ley de Impuesto sobre la Propiedad de Vehículos Automotores, Embarcaciones y Aeronaves, identificado con el número de Decreto 40140-H,  habían variado las reglas para la exención del impuesto de transferencia de buques.

En la Calificación del Registro de Muebles, número  SD-BM-CA-016-2017 se había dispuesto lo siguiente:

“Este Reglamento, entre sus reformas, establece que TODAS las embarcaciones inscritas o por inscribir, independientemente de la clase o actividad que conste registrada e independientemente de lo que se indique, deben pagar el Impuesto a la Propiedad determinado por la Administración Tributaria y en consecuencia también grabadas con el Impuesto a la Transferencia de la Propiedad, salvo que cuenten con la licencia de pesca otorgada por INCOPESCA, aportando la constancia emitida por esa Dependencia.” (Ver más al respecto en nuestra nota: https://www.puntojuridico.com/nuevas-reglas-exencion-impuesto-de-traspaso-en-buques/

Pareciera entonces que este criterio podría revertirse en virtud de esta nueva Circular del MOPT.

Esta mañana elevamos consulta a la Dirección del Registro de Muebles para que nos confirmen si existe  alguna directriz que modifique lo concerniente al pago de impuesto de transferencia en las  inscripciones de compraventas de embarcaciones.

En cuanto obtengamos una respuesta, se las haremos saber por este medio, e iniciaremos de inmediato, en caso de proceder, las modificaciones correspondientes en nuestras opciones de cálculo de compraventa de buques destinados a transporte de pasajeros y pesca artesanal.

De momento, solicitamos a los usuarios de nuestros programas de cálculo de timbres e impuestos,  tomar nota de este cambio de criterio y consultar directamente a los Coordinadores del Registro de Muebles, antes de realizar el pago de los impuestos de transferencia, toda vez que podría ser que ya los mismos no deban pagarse.

PROYECTO DE LEY PERMITIRA NUEVAMENTE LA REACTIVACION DE SOCIEDADES DISUELTA

Con el objeto de brindar una nueva y última oportunidad de reactivación a aquellas sociedades disueltas por morosidad en el pago del impuesto a las personas jurídicas (2012-2015), se presentó ante la Asamblea Legislativa el Proyecto de Ley número 20749.

Asimismo, de aprobarse este proyecto, se ofrecería nuevamente una amnistía en cuanto a los intereses y multas acumulados por concepto del impuesto. 

 El pago del principal tendría que realizarse,  a más tardar, el 15 de diciembre del presente año 2018.

Realizada la cancelación de lo adeudado,  las sociedades interesadas podrían gestionar la solicitud de cese de  disolución ante el Registro Nacional “… quedando dichas personas jurídicas en la misma condición jurídica en que se encontraban antes de su disolución, con los efectos retroactivos que ello conlleva.”

El plazo máximo para presentar la solicitud ante el Registro de Personas Jurídicas sería el 15 de enero de 2019, y tendrían que otorgarla, en escritura pública, los socios que ostenten al menos el 51% de las acciones,  previa publicación de un edicto en el Diario Oficial.

Exposición de motivos

Transcribimos a continuación parte de los razonamientos ofrecidos como justificación del proyecto de ley:

“Según datos proporcionados por la Dirección General del Registro Público en el período en que rigió la ampliación del plazo del transitorio supra citado, mediante la aprobación de la Ley N.° 9485, se vieron beneficiadas miles de sociedades con la recuperación de su estatus jurídico, lo que permitió ingresos importantes a las arcas del Estado.

No obstante, a pesar de esta nueva oportunidad de “resurrección” que tuvieron las sociedades morosas, quedaron sin realizar los trámites respectivos un gran número de ellas, lo que supone que la gravedad del problema no se moderó. 

Ante esta circunstancia, y con el afán de crear una nueva y última oportunidad para solventar esta problemática, se presenta a la corriente legislativa esta nueva reforma al transitorio II de la Ley N.° 9428, para ampliar nuevamente el plazo y que las personas jurídicas con estos problemas puedan operar nuevamente. 

 

Asimismo, se toma en cuenta los beneficios no solo fiscales y económicos que tendría esta propuesta, y el fortalecimiento de las finanzas en materia de seguridad que tendría el Ministerio de Seguridad Pública y otros entes afines en este tema, como lo establece el artículo 11 antes citado, sino que se solventará casos de operatividad de empresas que brindan empleo, que pagan otros impuestos o seguros a la Caja Costarricense de Seguro Social, que tienen una serie de compromisos comerciales con la posibilidad de seguir funcionando.” 

Estaremos al pendiente del avance de esta propuesta en la Asamblea Legislativa para mantenerlos informados.

VALORES FISCALES DE BINES Y MUEBLES SE ACTUALIZARAN AUTOMATICAMENTE

El pasado 9 de agosto, el Ministerio de Hacienda y el Registro Nacional suscribieron un Convenio para la Actualización del Registro de Valores Fiscales de Bienes Inmuebles de la Dirección General de Tributación con información que conste en los testimonios de escrituras pública.

La medida se toma con el objeto de mejorar la recaudación de timbres e impuestos de traspaso, toda vez que los valores fiscales que puedan aparecer consignados en los bienes inmuebles, serán actualizados en forma automática partiendo de los montos que para esos bienes se consignen en las escrituras de compraventa, donación, segregación, hipoteca, etc.

Fundamento legal

El párrafo primero del artículo 7 de la Ley que crea el Impuesto al Traspaso de Bienes Inmuebles N° 6999 dispone que: “.. la base imponible sobre la cual debe calcularse el referido impuesto, es el valor real de la transacción, que deberá ser acorde con el valor usual de mercado y nunca podrá ser menor al mayor valor registrado por cualquiera de los métodos de actualización de valores de la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.”

Asimismo, el artículo 9 de esa misma norma dispone que los valores consignados en los documentos de traspaso de bienes inmuebles tendrán carácter de declaración jurada de los contribuyentes °del impuesto.

Por su parte, el artículo 14 de la N° 7509, Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles ordena la modificación automática de la base imponible de un inmueble, entre otras causas, por diversas actuaciones que constan en los testimonios de escritura pública, situación de la cual tiene noticia, en primera instancia, el Registro Nacional.

Finalmente, el artículo 4 y el transitorio III de la ley N° 4564 Ley de Aranceles del Registro  permite actualizar los valores fiscales de los bienes inmuebles con la suma de los montos de las hipotecas que sobre el bien se constituyan e inscriban para efectos del cálculo del arancel.

Con base en el sustento legal mencionado, la Dirección General de Tributación y la Dirección General del Registro Nacional, acordaron implementar el uso de la Plataforma tecnológica a partir del 10 de agosto del 2018.

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