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Bienes Raíces

Bienes Raices

No es un secreto que nuestro país en las ultimas décadas se ha puesto en mapa mundial como un atractivo para los inversionistas de diferentes partes del mundo, tanto por la idiosincrasia del costarricense, ubicación geográfica estratégica, estabilidad política, y su belleza natural. Su tradición pacifica y su gente ha hecho de su territorio un particular atractivo tanto para turistas como para inversionistas de diferentes partes del mundo,  quienes en su mayoría han encontrado en estas tierras una nueva forma de vivir la vida. 

Costa Rica cuenta con un Registro centralizado donde se encuentra la base de datos o títulos de propiedad que es el Registro Nacional, cuyas oficinas centrales están ubicadas en la Provincia de San José, en Zapote. Lo que brinda una seguridad jurídica para el inversionista ya que se garantiza la protección de su patrimonio mediante un sistema practico de información basado en un ordenamiento legal. Aunado a ello la re valorización de su patrimonio en propiedad o bienes inmuebles es la mas alta en Centroamérica y una de las más altas en América Latina. 

  

Existen diversas opciones de compra de bienes muebles  e inmuebles, en Costa Rica, lotes, apartamentos, locales comerciales, casas, o alquiler de las mismas. Para facilitar sus transacciones en el área de bienes raíces, nuestros profesionales, abogados y notarios con años de experiencia en el área de bienes raíces velaran por la protección de los intereses de sus clientes y ponen su experiencia legal al su servicio para que su transacción de bienes raíces tenga un resultado exitoso para todas las partes involucradas.

Le brindamos asesoría en cada etapa del proceso de compra venta de un bien inmueble  así como desarrollos inmobiliarios, son cuatro pasos importantes a seguir para una  transacción exitosa:

 

  • Estudio del titulo de propiedad asi como de la estructura legal de la sociedad vendedora en caso que el bien inmueble se encuentra a nombre de una entidad o persona jurídica.

  • Verificación del plano catastrado de la propiedad vendedora.

  • Diligencia Debida que involucra la verificación de los impuestos, composición accionaria de la sociedad vendedora, existencia de los servios o utilidades en la propiedad por adquirir, existencia de gravámenes o anotaciones, u otras restricciones.  

  • Creación de entidad legal o sociedad mercantil.

  • Firma de un pre- contrato de compra venta.

  • Cierre de venta mediante la firma de un contrato de compra venta o escritura publica y su respectiva incripcion ante el Registro de Bienes Inmuebles.

  • Entrega del titulo de Propiedad.

Costitución de Empresas

Constitucion de empresas

En caso de que tenga un proyecto de inversion en Costa Rica, ya sea la compra de una propiedad o vehiculo, adquicision de un negocio o proyecto de inversion, le recomendamos la creacion de una sociedad costarricense. La creacion de una sociedad brinda no solo la posibilidad de ejercer cualquier tipo de actividad comercial en forma legal sino tambien protege su patrimonio ya que evita el riesgo que implica ejercer dicha actividad a titulo personal.

 

La idea primordial es la de proteger sus activos mediante la creacion de una empresa o sociedad que entonces vendria a limitar la posibilidad por ejemplo de que un empleado o proveedor de su negocio pueda ejercer acciones legales en contra de su patrimonio el cual se veria protegido por esta figura legal. Es asi como entonces se evita su patrimonio sea comprometido hasta la resolucion efectiva del conflicto.

 

Dentro de las sociedades mas comúnmente utilizadas se encuentran la sociedad anónima y la sociedad de responsabilidad limitada. La sociedad anónima es operada por cuatro directores o representantes legales, siendo que la segunda puede ser operado por un solo gerente lo cual facilita su funcionamiento. Nuestro equipo legal le recomendara cual de estas sociedades se ajustara mas sus necesidades.

Bienes Muebles e Inmuebles

Bienes mueble e inmuebles

En Costa Rica se reconoce el pleno derecho a la propiedad de bienes inmuebles tanto a personas nacionales como extranjeras. El Registro Publico Nacional es donde se encuentra centralizada la información de las propiedades, que ofrece los servicios de información de los títulos, gravamanes como hipotecas y otras afectaciones. Si bien es cierto la información es publica, le recomendamos buscar un abogado especialista en la materia, quien le pueda asesorar en la compra de su vehículo o propiedad.

 

En el caso de bienes inmuebles es importante ponerse en contacto con un abogado y notario quien por su formación en derecho, podrá brindarle la asesoría legal pertinente para que su inversión sea segura. Se recomienda que aun cuando existen agencias de bienes raíces, unas mas profesionales que otras, usted consulte con un abogado que cuente con el conocimiento no solo general del derecho sino del derecho inmobiliario. En Costa Rica existen diferentes tipos o regímenes de propiedad lo cual amerita aun mas la asesoría profesional a la hora de adquirir un bien inmueble. Nuestro despacho legal cuenta con la madurez profesional para brindar la asesoría requerida, sea tanto para recomendar los pasos a seguir para adquirir su propiedad asi como tambien para prevenir a sus clientes de los posibles riesgos de una determinada inversión. Tenemos una amplia trayectoria en el campo de los bienes inmuebles que nos permite brindar una mejor asesoría cuando de adquirir un bien inmueble se trata.  

Zona Marítimo 

Terrestre 

Zona Maritimo terrestre

Nuestro Despacho de abogados cuenta con oficinas regionales en Santa Teresa ubicada en el Distrito de Cobano donde se brinda un servicio mas inmediato a nuestros clientes o inversionistas en propiedades en esta zona predominantemente turística. Nos especializamos en el tramite de concesiones en Zona Maritimo Terrestre regulado principalmente por la Ley 6043 (Ley de Zona Maritimo Terrestre) de 1977, asi como otras leyes especiales e instituciones como el ICT, INVU, IGN, etc. Nuestra oficina cuenta con una amplia trayectoria en esta especializada área del derecho no solo por el conocimiento que demanda de dicha Ley 6043 sino de otras Leyes especiales y regulaciones contenidas en los llamados Planes Reguladores que regulan no solo este régimen especial de propiedad sino también su desarrollo. Nuestro socio fundador así como nuestro equipo de trabajo cuentan con gran experiencia es este campo tan particular del derecho, quien esta al tanto de los cambios que han sufrido a travez de los anos las regulaciones en esta materia.

El estado costarricense tutela de manera celosa su patrimonio territorial y no existe autorización para que personas particulares se apoderen de el. Por lo cual resulta importante hacer una distinción entre los 200 metros de zona inalienable regulada por la Ley de la Zona Maritimo Terrestre, y aquellas zonas demaniales protegidas por Leyes especiales. Resulta de vital importancia a la hora de adquirir una concesión ya inscrita o adquirir un terreno en tramite de concesión contratar a un abogado con conocimiento en dichos temas con finalidad de no terminar por adquirir o pretender concesionar un terreno que pertenezca al estado o de imposible disfrute por su naturaleza.

La Zona Marítimo Terrestre según la Ley 6043 (Ley de Zona Maritimo Terrestre) es la franja de 200 metros de ancho a todo lo largo de los litorales Atlántico y Pacifico de la República de Costa Rica, cualquiera que sea su naturaleza medidos  horizontalmente a partir de la linea de la pleamar ordinaria y los terrenos y rocas que dejen el mar en descubierto en la marea baja. Comprende las islas y demás formaciones geológicas que sobresalgan del océano dentro de nuestro mar territorial.

Para comprender aun mejor los alcances de la Ley 6043 con respecto a este tipo de propiedad resulta también importante hacer la distinción entre bienes demaniales y bienes de dominio publico.

Bien de demanial: Son bienes de dominio publico, osea que siendo de titularidad publica se encuentran afectados al uso general o al servicio publico, así como aquellos a los que una ley les otorgue expresamente este carácter.

Bienes de dominio privado:  los que no tienen el carácter de demaniales, por lo tanto son susceptibles de ser adquiridos, gravados y trasmitidos por sus propietarios o titulares.

Las Municipalidades tienen el mandato de dictar las medidas necesarias para conservar y evitar el perjuicio de la Zona Costera. Su aprovechamiento esta determinado por la Ley y regalmentacion via decreto que haya emitido el poder ejecutivo. La solicitud de concesion no otorga ningun derecho real administrativo ni faculta a ocupar a edificar en la Zona Maritimo Terrestre, siendo que unicamente mediante la aprobacion e inspeccion de la concesion ante el Registro Publico de la Propiedad Inmueble se alcanza dicho derrecho.

Las Playas desde el Derecho Romano eran considerados como bienes fuera del comercio de los hombres, no susceptibles de relaciones juridicas privadas que estan al servicio de todos sin que ningun particular se las pueda apropiar. Dicho esto las instituciones publicas o del estado encargadas de vigilancia como la Municipalidades y el Instituto Costarricense de Turismo estaban impedidas de facilitar su aprovechamiento o desarrollo.

El articulo 42 del reglamento de la Ley 6043, resalta que la zona publica no puede ser objeto de ocupación bajo ningún titulo ni en ningun caso, nadie podra alegar derecho alguno sobre ella estará dedicado al uso publico y en especial al libre transito de las personas. Hasta tanto no se produzca la respectiva declaratoria de aptitud turística no podrán autorizarse obras o construcciones, remodelaciones de ninguna clase en esta zona. 

La ocupacion no puede generar derecho de proppiedad ni confundirse con el. Al ser la Zona Maritimo Terrestre de dominio publico no puede ser objeto de posesion ni prescribirse positivamente con el transcurso del tiempo. Solamente podran admitirse permisos de uso que reunan dos caracteristicas esenciales. Que no afecten las condiciones naturales de zona ni entorpezcan el libre aprovechamiento de la zona publica. Su ejecucion no tiene limites en lo absoluto la futura implementacion de un plan regulador.

Esta zona es bipartita por una lado tenemos la zona publica, que según la misma Ley es la franja de 50 metros de ancho que se cuenta desde la pleamar ordinaria y las areas que quedan al descubierto durante la marea baja. La zona restringida es la franja de los 150 metros restantes o de los demas terrenos en casos de islas. No es sencillo su demarcacion o delimitacion, la entidad encargada de su demarcacion es el Instituto Geografico Nacional quien mediante el sistema de amojomaniento demilita ambas.

El mecanismo mediante el cual se adquiere se otorga su aprovechamiento es mediante la figura de la concesión. La concesión es un acto de autoridad soberana por los cuales se otorga a una persona de derecho privado sea física o jurídica, el goce o disfrute de un bien de dominio publico.

Concesiones  en 

Zona Marítimo 

Terrestre 

Concesiones maritimo terrestre

Para la obtencion de una concesion en Zona Maritimo Terrestre se deben cumplir con los requisitos para su otorgamiento recogidos en la Ley 6043 (Ley de la Zona Maritimo Terrestre), asi como cumplir con otros recogidos en los denominados Planes Reguladores Costeros que vienen mas que todo a reglamentar su desarrollo. Se debe tomar en cuenta que en el caso de personas extrangeras cuando de solicitar una concesion se trata, se debe realizar por medio de una persona juridica (sociedad mercantil), cuyo capital social debe estar compuesto al menos en un 50% por costarricenses.

Para otorgar concesiones se deben cumplir ciertos requisitos, como amojonamiento, declaración de aptitud turistica, existencia de un plan regulador en el cantón donde se solicite y aplica el principio de primero en tiempo primero en derecho. Siempre se le dara prioridad a quien haya poseído el terreno en forma continua. La misma Ley 6043 establece los casos en que no se otorguen concesiones en primer lugar a los funcionarios municipales ni sus familias, a sociedades anónimas con acciones al portador, a sociedades o entidades domiciliadas en el exterior, a entidades cuyas acciones cuotas o capital correspondan en mas de un cincuenta por ciento a personas extranjeras.

El plazo por el cual se otorga una concesión de conformidad con el articulo 48 de la Ley 6043, no podra ser menor a 5 años ni mayor a 20 años. La Procuraduria General de la República ha dictaminado que el plazo se cuenta a partir de la aprobación de la concesion y no a partir de su inscripción del Registro de Concesiones del Registro Publico de la Propiedad Inmobiliaria.

Una vez otorgada la concesion la Municipalidad respectiva cobrara un canon anual que dependera de la utilizacion que se le vaya a dar al terreno, siendo un 2% para uso agropecuario, un 3% para uso habitacional, 4% para uso hotelero turistico y recreativo, 5% para uso comercial, industrial minero o de extraccion. Dicho canon unicamente se podra cobrar aquellas concesiones que hubieren sido aprobadas, siendo que la primera anualidad se cobra a partir de la firma del contrato de concesion con el ente Municipalidad correspondiente.

Las concesiones se pueden extinguir por vencimiento del plazo, sin solicitud de prorroga, renuncia o abandono de los interesados, fallecimiento o ausencia legal del concesionario, no prorrogarse o por cancelación de la concesión, y por falta de pago de los canones asi como por el incumplimiento de las obligaciones del concesionario.

Inmigración y Residencias

Inmigracion

Si esta considerando emigrar a Costa Rica para jubilarse, trabajar, estudiar o invertir deberá tomar en cuenta la normativa de la Ley General de Migración y Extranjería, y su reglamento (Ley numero 8764  del 19 de agosto del 2009). La Ley General de Migracion y Extranjería en su articulado recoge distintas categorías para optar por la permanencia legal en el país.

Dentro de las categorías generales disponibles para optar por la residencia en el pais estan las siguientes:

  • Residencia Temporal como Pensionado

  • Residencia Temporal como  Inversionista

  • Residencia Temporal como Rentista

  • Residencia Temporal como Deportista

  • Residencia Temporal como Tecnico Especializado

  • Residencia Como Trabajador en Relacion de Dependencia

  • Residencia Temporal como Persona Religiosa

  • Residencia por Vinculo con Costarricense

 

Dentro de los requisitos generales para optar por la permanencia legal en Costa Rica se encuentran; Ceritificado de Antecedentes Penales, Certificado de Nacimiento, Certificado de Matrimonio (Residencia por vinculo con Costarricense), ademas se debe contar con el resgistro consular de su pais de origen. Dicha documentacion debe venir dedidamente apostillada en el caso de los pais suscritos o miembros del Convenio de la Haya, asi como estar traducida preferiblemente por un ntraductor oficial al idioma espanol en el caso de que el documento de origen venga en un idioma diferente al español.

Se debe tomar en cuenta que su solicitud o aplicación de cómo residente temporal se debe representar dentro de los 90 dias siguientes a su entrada al pais. Siendo que su visa como turista debedera encontrarse al dia para poder ingresar su documentacion ante la ventanilla del Departamento de Gestion de Extranjeria de la Direccion General de Migracion y Extrangeria. Debera tambien tomar tambien en consideracion la fecha de vencimiento tanto de su certificado de antecedes penales o hoja de delincuencia asi como de su certificado de nacimiento a la hora de ingresar su tramite o aplicación.

Nuestro equipo de abogados, asistentes y personal de apoyo le asesorara en sus tramites para obtener la residencia o permiso laboral en forma legal en el pais, quienes le brindaran la asesoria necesaria tanto en cuanto a los requisitos para poder aplicar asi como un seguimiento permanente de su solicitud con la autoridades Migratorias respectivas.

Litigio

Litigio

Nuestra mision es proteger los intereses y derechos legales de nuestros clientes. Nuestro equipo de abogados con pleno conocimiento de la Ley y sus alcances trabajara en conjunto con sus clientes para proteger sus derechos mediante la presentacion de las acciones legales que correspondan en caso unos de los casos. El compromiso con nuestra clientela es no solo en el accionar mediante las herramientas legales que provee el ordenamiento juridico sino tambien prevenir el conflicto mediante las soluciones alternativas que dispone el derecho moderno como la Leyes de Arbitraje y Resolucion Alternativa de Conflictos.

Nos hemos dado cuenta en el ejercio de nuestra practica lega de que muchos de los conflictos que confrontan quienes vienen a nuestro Despacho son producto de una mala asesoría legal, sea a la hora de adquirir una propiedad o bien inmueble, contratar los servicios de un contratista para la edificación de algún proyecto, contratar a algún profesional para la ejecución de algun trabajo que requiere de un conomiento especifico, alquiler o adquisición de un edificio o negocio en particular.

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